El «derecho a no saber»

Publicado en 08/06/2024

A veces, es difícil imaginarlo, pero el paciente puede decidir dejar en manos de los profesionales de la salud las decisiones de su tratamiento, prefiriendo por razones propias el no ser informado de los detalles de los procedimientos de atención a los que será sometido.

La ley, en Uruguay , desde el año 2010 considera esta posibilidad.

Artículo 19 del Decreto 274/2010
Reglamentando la Ley 18335
«Derechos y Obligaciones de Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud»
El paciente podrá ejercer el derecho a no saber, manifestando al profesional de la salud su voluntad de otorgar el consentimiento para la realización de los procedimientos de atención en salud sin recibir información, de lo cual se dejará constancia en la historia clínica, firmada por el paciente y el profesional de la salud.
Este derecho a no saber puede ser relevado cuando, a juicio del médico u otro profesional de la salud actuante, la falta de conocimiento pueda constituir un riesgo para la persona o la sociedad, de lo que también el profesional actuante dejará constancia fundada en la historia clínica.
aleferrari
Autor: aleferrari

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1 Comment

  • Karina Arce

    ¡Que interesante! No sabía que la ley en Uruguay amparase este derecho, que obviamente atiende a una necesidad bastante poco común (creo), pero posible.

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