ejercicio2023
¿Cuándo empieza la devolución automática de IRPF?
Hay contribuyentes que tienen créditos automáticos para cobrar que corresponden a liquidaciones de IRPF del año 2023.
Son personas que tuvieron un solo trabajo en 2023 y que acceden a la devolución sin necesidad de tener que presentar una declaración jurada.
La consulta para saber si se tiene o no dinero para cobrar se podrá hacer en la página web del fisco cuando la DGI lo habilite. Eso suele ocurrir comúnmente a mediados del mes de junio cuando empieza la campaña de IRPF.
Web de consulta: https://servicios.dgi.gub.uy/serviciosenlinea/consultadevolucioneirpf_iass_irnr
Obligados a declarar 2023
Los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos entre diciembre y enero de 2023 hayan superado los $ 881.055 nominales.
También deben presentar la declaración jurada los que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron los $ 881.055 nominales, pero en diciembre no recibieron ingresos.
Además, deberán hacer declaración los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2023 y no hayan tributado IRAE.
Y las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.
Exonerados de declarar 2023
Están exonerados los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron en 2023 los $ 881.055 nominales, y que de manera simultánea no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Además, están exonerados los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 881.055 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2023 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
También están exonerados los trabajadores que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2023. Y trabajadores que hayan optado por liquidar como núcleo familiar.
Deducciones por alquileres y cuota hipotecaria en IRPF
Si se quiere deducir alquiler o cuota hipotecaria también se debe presentar declaración jurada.
Para el caso del alquiler, se imputa como pago del IRPF el 8% del arrendamiento efectivamente pagado en 2023, sin perjuicio de que el contrato no haya abarcado la totalidad del año. Para ello se debe identificar al arrendador, y además, el contrato debe estar por escrito y tener un plazo igual o mayor a un año.
Al beneficio de deducción de la cuota hipotecaria pueden acceder los contribuyentes de IRPF, siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya sido superior a 1.000.000 millón de unidades indexadas (UI) –unos US$150.500–. El monto máximo a deducir no puede superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales (unos $ 222.372).
Se pueden deducir los montos devengados a partir del 1 de enero de 2023 y pagados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, por cuotas de préstamos hipotecarios, cuotas de promitentes compradores del BHU, ANV, Mvotma, Mevir, o cuotas de cooperativas de vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, destinados a la adquisición de vivienda única y permanente.
Que se necesita para acceder a la plataforma de Servicios en Línea de DGI
ID digital (Gub.uy, ID Mobile, …) o CI con chip conociendo el PIN de la misma.
Si deseas se te gestione una ID Gub.uy, yo puedo hacerlo por un costo básico.
Cada declaración presentada, si la realizo yo, tendrá un costo básico. Este costo, si necesitas la gestión de la ID Gub.uy, te exonera de pagarme por separado.
Necesitaras el resumen de las liquidaciones salariales 2023 que tu empleador te entregó en abril.
Para apelar a deducciones, necesitaras los comprobantes relacionados con las mismas (ej.: BHU, resumen de cuotas abonadas).
De tener menores o personas con discapacidad a cargo, aún no declaradas, sus datos para incluirlas en la declaración.